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Código Procesal Civil Artículo 521 bis Estado de Guerrero


Código Procesal Civil Guerrero
Artículo 521 bis.

Podrá acudirse ante el Juez por comparecencia personal en los casos que versen sobre cuestiones familiares, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Las copias respectivas de la comparecencia y demás documentos que se presenten, serán tomados como prueba. El Juez al momento de conocer los hechos deberá decretar las medidas provisionales que considere.

El Juez le hará saber al compareciente o al interesado, que puede contar con la asesoría y patrocinio de un Defensor de Oficio, dando parte a la institución de Defensoría de Oficio para que, en su caso, asesore o patrocine al compareciente.

Una vez hecho lo anterior, se correrá traslado a la parte demandada, la que deberá comparecer, en la misma forma, señalando día y hora de la audiencia, que deberá celebrarse en un plazo no mayor de cinco días. En tal comparecencia, las partes ofrecerán las pruebas que consideren.

Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, se solicitarán de inmediato los servicios de un Defensor de Oficio, el que deberá acudir, desde luego, a enterarse del asunto, en un término que no podrá exceder de tres días para hacerlo, por cuya razón se diferirá la audiencia en un término igual.



Estado de Guerrero Artículo 521 bis Código Procesal Civil
Artículo 1 ...520 bis 521 521 bis 522 523 ...784
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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